LUC, arrendamiento sin garantía.

CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

Artículo 422
(Elementos del contrato).- En los contratos de arrendamiento sometidos a la presente ley las partes podrán pactar libremente:

A) El plazo, que no podrá exceder del límite establecido en el artículo 1782 del Código Civil. Si dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra lo contrario, el contrato se prorrogará por plazos iguales al establecido en el contrato, con el límite establecido anteriormente.

B) El precio se podrá acordar en moneda nacional, extranjera, unidades reajustables o unidades indexadas. Salvo pacto en contrario, el pago del alquiler será mensual y se verificará dentro de los primeros diez días de cada mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de alquiler.

C) El método de ajuste del precio. En defecto de pacto expreso y tratándose de arriendos pactados en moneda nacional regirá el ajuste anual correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

D) La facultad del arrendador de inspeccionar el inmueble en cualquier momento para corroborar su uso de acuerdo con las pautas establecidas en el contrato.

Fuente: IMPO. Normativa y avisos legales del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/422

Comparte:
Facebook
Twitter
WhatsApp
Telegram
Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más entradas de Información legal

No data was found